Consejo de Administración | Facultades y Poderes

Jul 12, 2022

La representación y administración de toda sociedad mercantil corresponde a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de sus fines sociales, atendiendo lo establecido en la LGSM y estatutos sociales. Para ello, los socios o accionistas designarán a los responsables de efectuar estas encomiendas, que pueden ser sujetos internos o externos de la sociedad.

Dependiendo del tipo de sociedades, éstas podrán optar por los siguientes órganos de administración:

  1. Sociedad Anónima: Administrador Único o Consejo de Administración.
  2. Sociedad de Responsabilidad Limitada: Gerente Administrador o Consejo de Gerentes.
  3.  Sociedad por Acciones Simplificadas: Administrador
  4. Sociedad Anónima Promotora de Inversión: Consejo de Administración.

Establecer en los estatutos sociales las facultades que, por su relevancia, sean exclusivas para el órgano de administración, como puede ser la aprobación de presupuesto, el nombramiento de un director general, la celebración de contratos que rebasen un monto determinado, etcétera, garantizará una gestión eficiente de la sociedad.

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