Asamblea Ordinaria y Extraordinaria | Diferencias Prácticas

May 08, 2023

La Ley General de Sociedades Mercantiles únicamente regula las Asambleas de Accionistas para las Sociedades Anónimas.

A falta de una regulación especial, es común que otras sociedades se inspiren en las reglas establecidas para esta sociedad, sin dejar de lado las condiciones que pacten los socios dentro del contrato social y la legislación aplicable, tal es el caso de las Sociedades Civiles.

En la Sociedad Anónima, la Asamblea como Órgano Supremo de la Sociedad podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones necesarios para lograr sus fines. Sin embargo, esta toma de decisiones deberá hacerse tomando en consideración formalidades específicas de acuerdo a los asuntos que discutan.

Hoy te compartimos las particularidades de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Descarga nuestra Guía de Derecho Corporativo.

Si quieres participar en el Programa Intensivo de Derecho Corporativo Práctico, haz clic aquí.

 

Asamblea Ordinaria

Asamblea Extraordinaria

¿Cuándo se celebra?

Los accionistas se reúnen por lo menos una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social.

 

Se convoca cuando se requieren tomar decisiones de impacto significativo para la sociedad, que no pueden ser abordadas en una Asamblea Ordinaria.

Asuntos que trata:

 

Artículo 181 LGSM: Rendición de informes respecto al ejercicio social de la sociedad, al desempeño del órgano de administración y vigilancia, la designación o remoción de cargos, así como el pago de emolumentos.

 

Aquellos reconocidos en el Artículo 182 de la LGSM. Algunos asuntos son: transformación, fusión y liquidación de la sociedad, modificación de estatutos sociales, y los asusta los que la ley o el contrato social exijan un quórum especial.

Quórum de instalación:

Por lo menos el 50% del capital social.

Salvo que el contrato social establezca un quórum mayor, deberá estar representado por lo menos el 75% del capital social.

Quórum de votación:

La mayoría de los votos presentes.

 

Los votos que representen el 50% del capital social.

Formalidades:

Basta con registro del acta de asamblea en el libro corporativo de la sociedad.

Salvo casos especiales.

 

El acta de asamblea debe protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Segunda Convocatoria

Resolverán los asuntos del orden del día cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Resolverán los asuntos del orden del día las acciones que representen por lo menos, la mitad del capital social.