Accionistas Minoritarios

Oct 25, 2022

La Sociedad Anónima es sin duda la sociedad por excelencia en el derecho mexicano, en gran medida por el blindaje patrimonial que ofrece a los socios, quienes están obligados hasta por el total de sus aportaciones realizadas.

Bajo esa premisa, la relación que existe entre las aportaciones al capital social y el número de acciones que posee cada accionista, determina el control administrativo y estratégico de la sociedad, situación que pone en desventaja a aquellos socios que cuentan con una participación minoritaria en el capital social.

La Asamblea General de Accionistas, como órgano supremo de la Sociedad Anónima, tiene dentro de sus funciones la designación de consejeros dentro del consejo de administración, la designación de comisarios, el derecho a convocar a asamblea, entre otras facultades. Tales designaciones o ejercicio de derechos, dependen del porcentaje de la tenencia accionaria que la LGSM o los estatutos sociales establezcan.

Por ello, es importante que la sociedad establezca mediante cláusulas estatutarias o convenios de accionistas, los mecanismos necesarios que regulen la interacción entre los socios, donde se definan cuáles son los derechos que tienen los accionistas que representan la minoría en la sociedad y se pacten las reglas para el ejercicio de los mismos.

Descarga nuestra Guía de Derecho Corporativo.

Si quieres participar en el Programa Intensivo de Derecho Corporativo Práctico, haz clic aquí.